Atribución del uso de la Vivienda Familiar

ATRIBUCIÓN DEL USO DE
LA VIVIENDA FAMILIAR

¿A QUIÉN SE ATRIBUYE EL USO DE LA VIVIENDA FAMILIAR EN CASO DE RUPTURA DE LA PAREJA?

Atribución

Atribución del uso de la vivienda con hijos/as
menores de edad

Atribución

Atribución del uso de la vivienda familiar sin hijos
o con hijos mayores de edad

Desplegable

Custodia exclusiva

Lo más aconsejable, en caso de separación o divorcio, es llegar a un acuerdo con la otra parte (cónyuge o pareja de hecho), por el bien de los hijos/as y por nuestro propio bienestar. Si no se logra el acuerdo, el uso del domicilio familiar se asignará a los hijos/as y al progenitor custodio (aquel en cuya compañía quedan los hijos/as). Aunque la vivienda familiar sea propiedad exclusiva del progenitor no custodio, en defecto de acuerdo, su uso se asignará a los hijos/as y al custodio, incluso si la vivienda es propiedad de una tercera persona en función del interés y protección de los menores.

Custodia compartida y custodia distributiva

A falta de acuerdo de los progenitores, será el órgano judicial el que resuelva atendiendo a las circunstancias concurrentes en cada caso, primando siempre el interés superior del menor y a favor del núcleo familiar más necesitado de protección. Puede por tanto, dividirse la vivienda familiar (si es posible y aconsejable) o al uso temporal y rotatorio para cada grupo familiar.


Desplegable

Mejor siempre llegar a un acuerdo

En otro caso, el órgano judicial podrá acordar que el uso de la vivienda, por el tiempo que prudencialmente se fije, corresponda al cónyuge más necesitado de protección (ya sea una vivienda de ambos o del otro cónyuge exclusivamente).


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