Medidas paternofiliales

MEDIDAS PATERNOFILIALES

¿Qué es la patria potestad?

La Patria potestad se concreta en las decisiones más importantes que deben tomar los progenitores que afectan a la vida a vida de los menores como la educación, la salud o el desarrollo emocional. Contempla funciones como:

Asistencia

ASISTENCIA

Cuidado diario, atención, higiene, salud física y emocional…

Formación

EDUCACIÓN Y
FORMACIÓN INTEGRAL

Comportamiento, estudios, cultura, religión o no…

Representación

REPRESENTACIÓN

Los padres tienen la representación legal de sus hijos/as menores, no emancipados o incapacitados.

Administración de bienes

ADMINISTRACIÓN DE SUS BIENES

aunque los bienes propios de los hijos/as les pertenecen a ellos mismos, la administración de los mismos corresponde a los progenitores, salvo excepciones.

Información

La Patria potestad suele ejercerse conjuntamente por ambos progenitores, excepto en aquellos supuestos en que la autoridad judicial ha privado a uno de ellos de la misma, lo cual solo ocurre en situaciones especialmente graves como poner en riesgo físico o emocional a los menores, así como a su patrimonio.

Desacuerdos en el ejercicio de la Patria Potestad

En este caso, uno de los progenitores puede acudir a la vía judicial para que valoren la cuestión y decidan qué progenitor es el más idóneo para decidir en beneficio del menor y conforme a las circunstancias existentes.


¿Qué tipo de custodia es mejor para tus hijos/as?

El tipo de Guarda y custodia deberá ser decidido en función del interés superior del menor que debe regir siempre de modo preferente. Las circunstancias de cada familia son diferentes, pero está claro que un acuerdo es la mejor opción.

CUSTODIA INDIVIDUAL

GUARDA Y CUSTODIA INDIVIDUAL O EXCLUSIVA

Atribuida a un solo progenitor.

CUSTODIA COMPARTIDA

GUARDA Y CUSTODIA COMPARTIDA

Atribuida a ambos progenitores.

CUSTODIA PARTIDA O DISTRIBUTIVA

GUARDA Y CUSTODIA PARTIDA O DISTRIBUTIVA

Distribuir a los hijos/as entre ambos progenitores emancipados o incapacitados.

CUSTODIA EJERCIDA POR UNA TERCERA PERSONA

GUARDA Y CUSTODIA EJERCIDA POR UNA TERCERA PERSONA

A los abuelos, parientes u otras personas cuando concurran circunstancias excepcionales.

¿Diferencias entre Patria potestad y Guarda y custodia?

No es lo mismo. A diferencia de la Patria Potestad, que afecta a las decisiones más relevantes para la vida de vuestros hijos/as, la Guarda y custodia se refiere a las decisiones ordinarias que afectan a la convivencia diaria con ellos.

Para diferenciarlo, te dejo unos ejemplos:

  • Funciones extraordinarias propias de la Patria Potestad: elección del centro escolar, práctica o no de una religión, actividades extraescolares, viajes o campamentos, intervenciones quirúrgicas…
  • Funciones ordinarias propias de la Guarda y custodia: alimentación, cuidado e higiene diario, llevarlos y recogerlos del colegio, elección de sus ropas y juguetes, ayudarles con sus “deberes”, llevarlos y traerlos del colegio, elección de su ropa, vacunaciones obligatorias….

GUARDA Y CUSTODIA
INDIVIDUAL O EXCLUSIVA

Ha sido la forma tradicional de Guarda y Custodia y la más habitual. Es aquella que se atribuye a uno de los progenitores. Supone que uno de los progenitores (progenitor custodio) será el encargado del cuidado diario y ordinario de los hijos/as menores. El progenitor que no tenga consigo a los hijos/as menores o incapacitados (progenitor no custodio) gozará del derecho de visita, comunicación y estancia con ellos:

  • Derecho de visita: podrá visitar a sus hijos/as durante un periodo corto de tiempo, sin pernocta. Generalmente, una o dos tardes a la semana, respetando el horario escolar y actividades de sus hijos/as.
  • Derecho de comunicación: generalmente, se establecerá la posibilidad de comunicación entre el progenitor no custodio y el hijo/a sin ningún tipo de limitaciones respetando los hábitos del menor (horas de estudio, clase…).
  • Derecho de estancia: el progenitor no custodio podrá tenerlos consigo durante varios días, con pernocta (fines de semana alternos y mitad de vacaciones escolares).
Información

En defecto de acuerdo de los padres aprobado por el Juez, al progenitor custodio se le atribuye el uso de la vivienda familiar por ser ese núcleo familiar el más necesitado de protección.

CUSTODIA COMPARTIDA POR IGUAL PERIODO DE CONVIVENCIA

La custodia compartida es cada vez más frecuente. Supone que ambos progenitores podrán tener en su compañía a sus hijos/as por periodos alternos (quincenas, meses, trimestres…) y que el padre y la madre podrán tomar decisiones en igualdad de condiciones sobre el cuidado de sus hijos/as.

TIPOS DE CUSTODIA COMPARTIDA

  • Custodia compartida coexistente:Los padres y los hijos conviven en el mismo domicilio, sólo si el clima familiar lo permite.
  • Custodia compartida por igual periodo de permanencia:cada progenitor convivirá con sus hijos/as por igual periodo de tiempo (por semanas, meses, semestres…).
  • Custodia compartida por igual periodo de permanencia:Uno de los progenitores tendrá más tiempo para permanecer con los hijos/as menores. Por ejemplo, cuando el otro debe viajar por trabajo.
  • Custodia compartida con domicilio fijo de los hijos/as:los hijos/as permanecen en la misma vivienda y son los padres los que van rotando, según el periodo que les corresponda.
  • Custodia compartida con domicilio rotatorio de los hijos/as:los padres tendrán su propia vivienda y los hijos/as cambian de un domicilio a otro por periodos alternos.

¿Quién debe pagar la pensión de alimentos?

Ambos progenitores, están obligados a sufragar las necesidades de sus hijos/as hasta que estos puedan valerse por sí mismos:

Custodia individual o exclusiva:
Si la custodia de los hijos/as se atribuye a uno de los progenitores, el otro será el obligado a pagar la pensión de alimentos, ingresando la cantidad periódicamente en la cuenta bancaria designada al efecto ya que el cuidado de ellos se computa como aportación a su sustento.

Custodia compartida:
Si la custodia de los hijos/as es compartida por periodos alternos, ambos progenitores tienen la obligación de abonar pensión de alimentos a los hijos/as.

¿Cuáles son los criterios para calcular la pensión de alimentos?

No existe un criterio unánime de los Juzgados que sirva para calcular la pensión de alimentos.
Se analizará cada caso concreto, aunque los criterios que se valoran, en términos generales,
para fijar la cuantía de los alimentos son:

Dinero

Los ingresos de
los progenitores.

Hijos

El número de
hijos/as.

Lugar

El lugar
de residencia.

Stats

Las necesidades
de los hijos/as
(vestido, cobertura sanitaria, comida, educación…).

Corazon

Las necesidades especiales de los hijos/as
(minusvalías, enfermedades…).

Apunte

Las necesidades económicas de los progenitores
(pago de hipotecas, préstamos, alquiler de vivienda…).

Información

La pensión de alimentos debe ser actualizada anualmente, y con carácter general suele hacerse el 1 de enero de cada año. La pensión de alimentos no incluye los gastos extraordinarios.

Impago de la pensión

Los incumplimientos de pago por quien esté obligado a hacerlo pueden dar lugar a responsabilidades tanto civiles como penales, por lo que si prevé que no podrá hacer frente a dicha pensión de alimentos, podrá instar un procedimiento de modificación de medidas para que se reduzca la pensión si sus circunstancias económicas han variado sustancialmente desde que quedó fijada.

El progenitor que tiene la custodia de los hijos/as que no perciba la pensión de alimentos establecida,
podrá iniciar un procedimiento de ejecución de sentencia para obligar a que
se hagan efectivas las cantidades impagadas.

GASTOS EXTRAORDINARIOS

¿Cuáles son los gastos extraordinarios? Son todos aquellos, que siendo necesarios para la crianza y educación de los hijos/as, son eventuales o no pueden determinarse al calcular la pensión de alimentos. Se trata de gastos que no pueden preverse, pero que son necesarios para el cuidado y desarrollo de los hijos/as.

Los gastos extraordinarios pueden ser de dos tipos:

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Gastos necesarios

Son aquellos que, aun no pudiendo preverse, son imprescindibles para el desarrollo y formación de los hijos/as:

  • Tratamientos médicos o facultativos no incluidos en la Seguridad Social o seguro privado (como logopeda, gafas, lentillas, audífonos, psicólogo, fisioterapia, etc.)
  • Intervenciones quirúrgicas de urgencia.
  • Clases de apoyo escolar recomendados por el centro educativo.
  • Tratamientos farmacéuticos no básicos con prescripción médica.
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Gastos no necesarios

Son aquellos que, aun no pudiendo preverse, son convenientes para el desarrollo y formación de los hijos/as:

  • Actividades extraescolares
  • Cursos de verano.
  • Estudios en el extranjero.
  • Viajes de estudios.
  • Cumpleaños o Primera Comunión.
  • Carnet de conducir.
  • Oposiciones, másteres, doctorados.


En ambos casos, los progenitores deberán estar de acuerdo en realizarlos.

¿Qué ocurre en caso de desacuerdo sobre los gastos extraordinarios?

Puede ocurrir que uno de los progenitores no considere preciso efectuar el gasto o no lo considere extraordinario. Ante una situación de discrepancia sobre los gastos extraordinarios, con carácter general, habrá que acudir al órgano judicial para que resuelva.

Por tanto, antes de realizar un gasto extraordinario, si no hay acuerdo de los progenitores, será aconsejable obtener autorización judicial. Excepcionalmente, solo en situaciones de urgencia uno de los progenitores podrá tomar la decisión de realizar el gasto y si el otro se opone a pagarlo, podrá reclamarlo judicialmente.

¿Quién paga los gastos extraordinarios?

Los gastos extraordinarios de los hijos/as serán abonados por ambos progenitores. Generalmente se reparte el pago por mitad, 50% cada progenitor. No obstante, podrán acordar en convenio regulador un porcentaje distinto a cargo de cada uno de ellos y qué gastos considerarán ordinarios y extraordinarios.

Esta es otra de las ventajas de optar por un proceso de divorcio de mutuo acuerdo. Los gastos ordinarios se abonarán con cargo a la pensión de alimentos y los gastos extraordinarios en el porcentaje estipulado. También el órgano judicial, según la capacidad económica de los progenitores, podrá acordar porcentajes de pago diferentes para cada progenitor.

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