Nulidad Matrimonial

NULIDAD MATRIMONIAL CIVIL

  • En el caso de un matrimonio celebrado sin consentimiento matrimonial.
  • En matrimonio celebrados entre:
    • menores de edad no emancipados.
    • los que ya estén ligados con vínculo matrimonial.
    • los parientes en línea recta por consanguinidad o adopción.
    • los colaterales por consanguinidad hasta el tercer grado.
    • los condenados por haber tenido participación en la muerte dolosa del cónyuge o persona con la que hubiera estado unida por análoga relación de afectividad a la conyugal.
  • Uno de los cónyuges
  • El Ministerio Fiscal
  • Cualquier persona que tenga interés directo y legítimo.
  • En caso de nulidad por falta de edad de los contrayentes, siempre que siga siendo menor de edad, la acción de nulidad debe ser ejercida por sus padres, tutores legales o el ya citado Ministerio Fiscal. Llegada la mayoría de edad sólo podrá ejercitar la acción el contrayente menor, salvo que los cónyuges hubieran vivido juntos durante un año después de alcanzar la mayoría de edad.

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