Incapacitación tutela y curatela

INCAPACITACIÓN, TUTELA
Y CURATELA

Nuestros seres más queridos en ocasiones no pueden valerse por sí mismos y nos necesitan.

La incapacitación es una forma de protegerlos a ellos y a su patrimonio cuando vemos que no puede gestionarlo o cuando hay conflicto entre los familiares.

¿Quién decide que una persona es incapaz?

Sólo un órgano judicial tiene la potestad de declarar a una persona incapaz. El procedimiento de incapacitación podrá iniciarlo el cónyuge o descendientes; en defecto de éstos, los ascendientes y hermanos del presunto incapaz; y en caso de que estas personas no existan o no lo hubieran solicitado, el procedimiento podrá ser iniciado a instancia del Ministerio Fiscal.

TIPOS DE PROTECCIÓN: TUTELA,
CURATELA Y DEFENSOR JUDICIAL

La tutela, la curatela y el defensor judicial son las tres figuras de guarda y protección legal que recoge nuestro ordenamiento jurídico. Su función es la de amparar a la persona y a sus bienes.

La tutela se ejerce sobre menores de edad y personas incapacitadas en los casos más graves, mientras que la curatela actúa sobre menores de edad que ya estén emancipados y no tengan padres y afectados por una incapacidad leve, siendo necesaria la asistencia del curador para que puedan realizar determinados actos.

El defensor/a judicial, por su parte, interviene en aquellos casos en los que existe un presumible riesgo de que las personas que ostentan la patria potestad, tutela o curatela velen más por sus propios intereses que por los de aquellos a quienes han de proteger.

Te ayudaremos a instar el procedimiento de incapacitación, y asesoramos a la familia a lo largo de todo el proceso que no concluye con la Sentencia, ya que la persona que se designe a cargo deberá presentar anualmente las cuentas ante el órgano judicial competente. El procedimiento se inicia con una demanda, siendo necesaria la representación de procurador/a y la asistencia de abogado/a.

El demandado será el presunto incapaz, que podrá nombrar abogado/a para que le defienda, y si no lo nombra, lo defenderá el Ministerio Fiscal o en su caso, cuando haya sido el Fiscal el promotor del procedimiento, un defensor judicial. Habrá que acreditar con pruebas las limitaciones psíquicas o físicas que impiden al presunto incapaz decidir por sí sólo sobre su persona y su patrimonio. El juez oirá a los parientes más próximos del presunto incapaz y examinará a éste por sí mismo.

El órgano judicial en la Sentencia se pronunciará sobre si procede o no la incapacitación, y en caso afirmativo determinará la extensión y los límites de ésta, así como el régimen de tutela o guarda a que haya de quedar sometida la persona incapacitada. Si procede, se podrá pronunciar sobre la necesidad de internamiento. Además, si se hubiere solicitado en la demanda, el órgano judicial nombrará a la persona o personas que, con arreglo a la Ley, hayan de asistir o representar al incapaz y velar por él, normalmente un tutor/a.

El tutor/a es el representante de la persona incapacitada, salvo para aquellos actos que pueda realizar por sí sola, ya sea por disposición expresa de la Ley o de la sentencia de incapacitación. Está obligado a velar por el tutelado y, en particular a procurarle alimentos, a promover la adquisición o recuperación de la capacidad del tutelado y su mejor inserción en la sociedad, a informar al órgano judicial anualmente sobre la situación del menor o incapacitado y rendirle cuenta anual de su administración.

Para el nombramiento de tutor se preferirá al designado por el propio tutelado, en el caso de que esta persona, en previsión de ser incapacitada judicialmente en el futuro, haya efectuado esta declaración en documento notarial; al cónyuge que conviva con el tutelado;a los padres; a la persona o personas designadas por éstos en sus disposiciones de última voluntad; al descendiente, ascendiente o hermano que designe el juez.

En principio debe atenderse al orden del párrafo anterior, pero el órgano judicial puede alterar el orden o prescindir de todas las personas, si el beneficio del incapacitado así lo exigiere. Y en ausencia de todas esas las personas, el órgano judicial designará tutor a quien, por sus relaciones con el tutelado y en beneficio de éste, considere más idóneo.

Patria Potestad

Patria potestad prorrogada

Cuando alcanzamos la mayoría de edad, automáticamente, la patria potestad se extingue. Por ello, cuando los padres tengan hijos/as que se prevea que al ser mayores de edad no van a poder regir su persona o bienes por sí mismo por padecer enfermedades persistentes que se lo van a impedir, deberían instar el Procedimiento de patria potestad prorrogada para defender a la persona y bienes de sus hijos/as como si fueren menores de edad.

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