¿Temes aceptar una herencia con deudas en 2024?. La herencia “a beneficio de inventario”.Tu Abogado de Herencias en Santander

¿Aceptar una herencia con deudas?. Abogado de Herencias en Santander

Si no sabes si aceptar una herencia porque no conoces las deudas, tu Abogado de Herencias en Santander te da una solución.

Con una herencia, los herederos no sólo reciben los bienes y derechos que deja la persona fallecida (el testador), sino también sus deudas.

Incluso, puede que toda la herencia sean deudas o que las deudas superen a los bienes y derechos.

Ante esto tienes varias opciones:

1.- QUE ACEPTES LA HERENCIA:

Podrás hacerlo en dos modalidades:

  • Aceptación pura y simple: lo que implica que como heredero aceptas todos los bienes y deudas que tenía el fallecido y que responderás con tu patrimonio personal de las mismas si estas superan a los bienes. Es una decisión irrevocable.
  • Aceptación a beneficio de inventario: supone que aceptas la herencia con un límite, el de responder de las deudas tan solo hasta donde alcancen los bienes de esa herencia, nunca con los de tu propio patrimonio. Si te acoges al beneficio de inventario, tendrás que aceptar la herencia, y por tanto, tu decisión será irrevocable.

2.- QUE RENUNCIES A LA HERENCIA:

manifestando ante Notario en Escritura pública tu voluntad de rechazarla. La renuncia no puede ser tácita, deberá ser expresa y ha de quedar constancia de que no has realizado anteriormente ningún acto que implicara una aceptación tácita (ej.: disponer del dinero de una cuenta del fallecido, abonar a tu nombre los gastos relacionados con algún bien inmueble de la herencia, etc.). Si tus actos implican que aceptaste tácitamente la herencia, no podrás renunciar a ella.

La renuncia es un acto irrevocable.

3.- EJERCER EL DERECHO A DELIBERAR:

Si sospechas que la herencia tiene deudas elevadas, te aconsejo como Abogado de Herencias en Santander que optes por esta opción. Consiste en tener la posibilidad de deliberar sobre si aceptas o renuncias a la herencia. Deberás ejercer este derecho ante Notario y en Escritura pública, afirmando que te reservas el derecho a considerar si te conviene aceptar a la herencia y, o bien, cómo aceptarla, si de forma pura y simple o a beneficio de inventario, o bien rechazarla.

En este caso habrá que hacer un inventario de los bienes, derechos y cargas de la herencia para que tengas toda la información que necesitas para decidir.

¿Qué plazo tengo para aceptar una herencia a beneficio de inventario?

Los plazos para aceptar a beneficio de inventario son:

  1. Si ya te sabes heredero y estás disfrutando de bienes de la herencia: 30 días.
  2. Si no la estás disfrutando, tendrás el plazo de 30 días desde el día en que aceptes la herencia para solicitar la formación de inventario.
  3. Si no estás disfrutando la herencia, no la hubieras aceptado y no te han dado un plazo para aceptar o repudiar, tendrás el plazo de 30 años.

¿Cómo puedo aceptar una herencia a beneficio de inventario?

En primer lugar te aconsejo que te asesores por un Abogado experto en Herencias en Santander que te indicará los pasos a seguir y tus opciones.

Luego tendrás que acudir a el/la Notario podrá ser el del pueblo o ciudad en que hubiera tenido su último domicilio el fallecido o donde esté parte de su patrimonio.

Si te encuentras en el extranjero, podrás acudir a un Consulado o Embajada.

El paso siguiente es hacer inventario de bienes, derechos y deudas de la herencia:

Si has aceptado a beneficio de inventario o te has reservado el derecho a deliberar ante Notario, se elaborará un inventario y el/la Notario citará a todos los acreedores y legatarios para que acudan, si lo desean, a presenciar su elaboración.

Habrá que hacer el inventario en 60 días y excepcionalmente se prorrogará el plazo hasta un máximo de un año si los bienes se encuentran lejos o son cuantiosos.

Si como heredero has ejercitado tu derecho a deliberar, concluido el inventario, tendrás 30 días para manifestar si finalmente aceptas o renuncias a la herencia.

¿Y si en el inventario no se incluyen todos los bienes o derechos de la herencia?

Perderás el beneficio de inventario y por tanto responderás de todas las deudas de la herencia con tu patrimonio, si:

  • Si como heredero, a sabiendas, dejas de incluir bienes, derechos o acciones en el inventario
  • Si no comienzas o finalizas el inventario en los plazos y con las formalidades establecidas en la ley
  • Si, antes de pagar a los acreedores las deudas o a los legatarios los bienes que les corresponda, vendes alguno de los bienes de la herencia
  • Si vendido algún bien de la herencia, no das al precio el destino autorizado.

Por ello, mi consejo es que, para no correr riesgos innecesarios y salir perjudicado, acudas cuanto antes a buscar asesoramiento a un Abogada de Herencias en Santander.

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 Autora: Chabela Méndez Sainz-Maza, Abogada experta herencias en Santander y Torrelavega y Mediadora familiar

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